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Nuevo Ministerio del Medio Ambiente y su implicancia en materia de pesca y acuicultura Imprimir E-Mail

El pasado martes 26 de enero, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Aqua.cl, 03 de febrero de 2010.

Según lo informado por Acuasesorías Ltda., es importante destacar la relevancia que dicha ley tiene en materias de pesca y acuicultura, pues  su artículo tercero, modifica el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, de la siguiente forma:

-En el artículo 3º, letra d, se incorporó el siguiente párrafo final: "Las declaraciones de parques y reservas marinos, a que hacen mención esta letra y el artículo 48 letra b), serán realizadas mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente". De esta manera la disposición queda redactada de la siguiente manera: "Declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominarán Parques Marinos, destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se consultará a los ministerios que corresponda. Los Parques Marinos quedarán bajo la tuición del Servicio y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio. Las declaraciones de parques y reservas marinos, a que hacen mención esta letra y el artículo 48 letra b), serán realizadas mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente".

- En el artículo 48, letra d, se agregó el siguiente párrafo final: "Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros del Ministerio del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Reconstrucción". Esto significa que en la franja costera de cinco millas marinas (considerada área de reserva para la pesca artesanal), como en las aguas terrestres e interiores, además de las facultades generales de administración de los recursos hidrobiológicos mencionados en el párrafo 1º del título II de la LGPA, podrán establecerse, por decreto supremo del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos de Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, las siguientes medidas o prohibiciones: a) Vedas extractivas por especie en un área determinada; b) Determinación de reservas marinas; c) Medidas para la instalación de colectores u otras formas de captación de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiológicos, quedando igualmente prohibido efectuar actividades pesqueras extractivas en contravención a ellas; y, d) Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros del Ministerio del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- En el inciso primero del artículo 87, se sustituyó la expresión "del Ministerio" por la frase "de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medio Ambiente". Esto significa que por uno o más decretos supremos expedidos por intermedio de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medio Ambiente, previos informes técnicos debidamente fundamentados de Subsecretaría de Pesca, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos. En consecuencia, a futuro cualquier modificación al RAMA, requerirá además de la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la del Ministro del Medio Ambiente.

Para mayores informaciones respecto de los alcances de esta ley recientemente promulgada, se puede recurrir a los consultores de Acuasesorías Ltda. a los teléfonos (32) 2481010, 2688301, 2973839; o bien al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
 
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